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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Clinica Palma Real Sas·Respondent La Previsora Sa

✓
Topic · hard data
Reclamación De Institución Prestadora Del Servicio De Salud A Compañía De Seguros Con Cargo A La Póliza Del Soat En El Marco De La Prestación Del Servicio De Urgencias Ocasionadas Por Accidentes De Tránsito.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por la Clínica Palma Real S.A.S., en contra de la Previsora S.A., compañía de seguros, para solicitar que se le condene al pago de un valor contenido en unas facturas de venta derivadas de servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito, quienes estaban amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) expedido por la entidad demandada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.), como en este caso, la Clínica Palma Real S.A.S., presenta una reclamación económica derivada de la prestación de servicios médico-asistenciales a víctimas de accidentes de tránsito, amparados por el SOAT, frente a una aseguradora como la Previsora S.A., la jurisdicción competente es la ordinaria laboral, con fundamento en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, en el que se establece que tales prestaciones hacen parte del SGSS.

Con base en las hipótesis previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 2º del CPTSS, la controversia debe ser conocida por dicha jurisdicción.

Ello, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 2076/23.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por Clínica Palma Real S.A.S., le corresponde al Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6758 al Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.